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Preguntas frecuentes sobre Portabilidad Preguntas frecuentes sobre Portabilidad

Preguntas frecuentes sobre Portabilidad

Para que puedas cambiarte a Entel sin ninguna duda, ponemos a tu disposición las preguntas más recurrentes que se hacen las personas en relación al proceso de portabilidad numérica.

Definiciones y beneficios

1- ¿Qué es la portabilidad numérica?

Es el derecho que tienes a mantener tu número telefónico (fijo/móvil) aún si decides cambiarte de operador del servicio o compañía.

2- ¿Qué beneficios tiene la portabilidad numérica para ti?

Te permitirá mantener tu número telefónico, aún si decides cambiar de empresa operadora. Esto contribuirá a promover la competencia entre los operadores de servicios móviles y fijos en beneficio de los usuarios, pues tendrán que esforzarse por conservar a sus abonados y atraer a nuevos clientes.

3- ¿En qué servicios públicos se aplica la portabilidad numérica?

Se aplica en el servicio móvil y en el servicio de telefonía fija.

4- ¿Existe un límite respecto a la cantidad de números telefónicos que puedo portar?

No existe un límite. Sin embargo, si deseas portar más de 10 números telefónicos que están asociados a un mismo contrato de servicio, serás considerado un cliente especial.

5- ¿Quiénes son considerados clientes especiales?

Son los abonados que cuentan con un contrato de prestación de servicios que incluye más de 10 números telefónicos.

6- ¿Cuando se accede a la portabilidad de un número telefónico, se mantienen todas las demás condiciones contratadas?

No. El requisito para iniciar el trámite de portabilidad es la contratación previa del servicio con el nuevo operador (Concesionario Receptor). Esta es una nueva relación contractual, independiente de las condiciones anteriormente contratadas. Te recomendamos que al momento de seleccionar una empresa operadora y portar su número telefónico, evalúes los planes y/o servicios ofrecidos por la nueva empresa.

7- ¿Qué pasa con el número de los servicios de radiotroncalizado (Entel), si solicito la portabilidad numérica?

El servicio radiotroncalizado es ofrecido por Entel. Si deseas cambiar de operador de servicio móvil Entel manteniendo tu número telefónico perderás los servicios de radiotroncalizado. Sin embargo, podrás solicitar servicios similares a tu nuevo operador, siempre y cuando éste los ofrezca.

8- ¿Desde cuándo puedo portar mi número telefónico?

Para el servicio móvil la portabilidad está vigente desde el 1 de enero de 2010.

Para el servicio de telefonía fija estará disponible desde el 26 de julio de 2014 (fecha sujeta a confirmación por el MTC).

Alcance nacional

1- ¿Es en todo el país? ¿Cuál es su alcance?

Sí. Es una medida a nivel nacional. El abonado del servicio móvil puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional, con otro operador del servicio móvil.

El abonado del servicio de telefonía fija puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica solo en el departamento al cual pertenece su número telefónico, con otro operador del servicio de telefonía fija.

El abonado con número telefónico de área rural o lugar considerado de preferente interés social por el momento no podrá hacer uso de la portabilidad.

2- Si me cambio de región o departamento ¿tengo derecho a la portabilidad?

En el caso del servicio móvil, tienes derecho a la portabilidad en cualquier departamento del país. En el caso del servicio de telefonía fija, solo puedes ejercer dicho derecho en el departamento al cual pertenece el número telefónico.

3- ¿Qué va a pasar con los edificios, condominios o residenciales donde hay solo una empresa que da servicio? ¿Esos hogares no podrán usar la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija?

Las empresas operadoras del servicio de telefonía fija celebran contratos para prestar sus servicios a los usuarios y son éstos los que tienen el derecho a portar sus números telefónicos fijos.

Los edificios, condominios o residenciales, no tienen facultades para restringirte el referido derecho y, por tanto, los hogares que se encuentren en ellos sí pueden hacer uso de la portabilidad fija.

En el caso de la instalación del servicio, si el Concesionario Receptor requiere que el Concesionario Cedente retire los cables, éste último estará obligado a realizar tal retiro, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser solicitado. En estos casos el Concesionario Receptor y el Concesionario Cedente realizarán las coordinaciones que resulten necesarias con el abonado.

4- ¿Puedo acceder a la portabilidad numérica para mi servicio estando en el extranjero?

Estando en el extranjero, podrá acceder a la portabilidad del número telefónico de algún servicio prestado en territorio nacional, actuando a través de un representante que se apersone a las oficinas o centros de atención al cliente del Concesionario Receptor. Para tal efecto, el representante deberá mostrar copia de su documento legal de identificación y poder con firma legalizada ante notario público. No obstante, el Concesionario Receptor podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito.

Acceso al servicio: Generalidades

1- ¿Quiénes pueden acceder a la portabilidad numérica?

Todos los abonados del servicio móvil y del servicio de telefonía fija pueden acceder a la portabilidad numérica, independientemente de la modalidad de pago que tengan contratado (Postpago, Control o Prepago).

2- ¿Puedo portar mi número telefónico fijo para móvil o viceversa?

No. La portabilidad numérica no es aplicable entre servicios. Solo se puede portar un número telefónico fijo de un operador hacia otro operador de telefonía fija. Del mismo modo, solo se puede portar un número telefónico móvil hacia otro operador del servicio móvil.

3- ¿Puedo realizar la portabilidad de un número que brinda acceso a la red inteligente (80C)?

Sí. Los suscriptores de los números de la serie 80C pueden portar su número telefónico.

El suscriptor de la serie 80C del servicio móvil puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional con otro operador del servicio móvil.

El suscriptor de la serie 80C del servicio de telefonía fija puede ejercer el derecho a la portabilidad numérica en cualquier departamento a nivel nacional con otro operador del servicio de telefonía fija.

4- ¿Se puede presentar la solicitud de portabilidad numérica, si existe un procedimiento de reclamo en trámite con la actual empresa operadora?

Sí se puede presentar la solicitud de portabilidad.

5- Si deseo solicitar la portabilidad numérica y el contrato es a plazo forzoso (de mi actual operadora), ¿qué debo averiguar al respecto?

Debes averiguar cuál es la vigencia del plazo forzoso del servicio y del equipo, en caso éste haya sido adquirido en condiciones especiales. Asimismo, cuánto tendrás que pagar a tu actual empresa operadora por la terminación anticipada de tu relación contractual y decidir si bajo estas condiciones quieres portar el número telefónico a otra empresa operadora, considerando que la portabilidad numérica no te exime de pagar estos montos.

6- ¿Puedo portar mi número telefónico manteniendo mi plan tarifario actual?

No. Es una nueva relación contractual cuyo plan tarifario es independiente del anterior, tanto en tarifas como en características.

Acceso para equipos de todas las características

1- ¿Se puede portar un número Prepago de una empresa operadora a otra?

Sí. Cualquier abonado puede portar su número telefónico del servicio fijo o móvil indistintamente de la modalidad de contratación: Prepago, Control y Postpago.

2- ¿Es posible portar mi número telefónico de un Prepago a otra operadora, manteniendo las mismas condiciones?

No. Es una nueva relación contractual con condiciones que podrían ser similares o diferentes. Dependerá de lo que la nueva empresa operadora te ofrezca y lo que finalmente tú elijas.

3- Si el abonado del servicio es Prepago, Control o Postpago, ¿puede solicitar la portabilidad de su número telefónico?

Sí. Todo abonado del servicio móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de su modalidad de contratación (Prepago, Control o Postpago).

4- ¿Puedo solicitar la portabilidad numérica a un concesionario con tecnología diferente?

Sí, pero tendrás que adquirir un equipo terminal compatible con la red del operador al que estás cambiando.

5- ¿Qué debo hacer si deseo portar mi número telefónico a un operador que trabaja con diferentes redes o tecnologías?

Si deseas portar tu número telefónico con otra empresa operadora, en el momento de la contratación de tu nuevo servicio deberás averiguar si tu actual equipo es compatible con la red de la nueva empresa operadora a la cual deseas cambiar, caso contrario deberás adquirir un equipo que sea compatible.

6- ¿Puedo realizar la portabilidad numérica de un servicio fijo inalámbrico hacia un servicio fijo alámbrico?

Sí. La portabilidad numérica es independiente de la tecnología que utiliza la empresa operadora para prestar sus servicios.

Acceso para equipos bloqueados o servicios cancelados

1- Si deseo solicitar la portabilidad numérica y mi equipo está bloqueado para otras redes por mi actual operador, ¿cómo solicito el desbloqueo?

Debes acercarte a tu actual empresa operadora (Concesionario Cedente) y solicitar el desbloqueo de tu equipo terminal, el mismo que deberá hacerse efectivo en un máximo de 2 días hábiles de solicitado, si es que transcurrió el plazo establecido de bloqueo previsto en el contrato de financiamiento del equipo terminal.

Sin embargo, siempre puedes solicitar la portabilidad numérica de tu número telefónico adquiriendo un nuevo equipo terminal del operador con el que desees cambiar o de una empresa que venda equipos, sin necesidad de solicitar el desbloqueo de tu equipo actual.

2- ¿Qué hago si no se acepta la solicitud de desbloqueo del equipo terminal móvil?

Podrás presentar un reclamo ante tu actual empresa operadora del servicio móvil (Concesionario Cedente).

3- Si cancelé (di de baja) mi servicio telefónico, ¿puedo solicitar la portabilidad del número que tenía asignado?

Sí, podrás solicitar la portabilidad incluso cuando anteriormente hubieras terminado tu contrato, siempre que presentes dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación del contrato.

4- ¿Si pierdo mi equipo terminal móvil perderé el derecho respecto de mi número telefónico?

No. La portabilidad numérica es de tu número telefónico. Por lo tanto si pierdes el equipo terminal igual tienes el derecho a portar tu número telefónico.

Trámite: Requisitos e inicio del proceso

1- ¿Cuál es el trámite a seguir y los requisitos que debo presentar?

Debes presentar la solicitud de portabilidad por escrito, ante la empresa operadora que deseas contratar (Concesionario Receptor).

Existe un formato de solicitud de portabilidad que te será proporcionado por el Concesionario Receptor a efectos de que llenes tus datos.

Asimismo, deberás considerar lo siguiente:

      • Deberás mostrar tu documento legal de identificación.
      • Si actúas como representante del abonado, deberás mostrar copia del documento legal de identificación del representante y poder con firma legalizada ante notario público; no obstante el Concesionario Receptor podrá aceptar que el poder sea otorgado mediante documento escrito.
      • Si el abonado es una persona jurídica, se deberá mostrar el documento legal de identificación del representante y el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado debidamente actualizado.
 

El Concesionario Receptor te podrá ofrecer la posibilidad de realizar una consulta previa de la procedencia de la solicitud de portabilidad que vas a presentar. La consulta previa de la solicitud de portabilidad la podrás presentar en el mismo horario de atención que la empresa operadora utiliza en las oficinas o centros de atención al cliente para la prestación de sus distintos servicios.

2- ¿Cuánto dura el trámite de portabilidad numérica?

En el servicio móvil, el trámite de portabilidad numérica se realizará en el plazo máximo de 24 horas de presentada la solicitud de portabilidad, salvo los casos en que la solicitud de portabilidad sea presentada el domingo o feriado, o el día previo a éstos. En el caso de los Clientes Especiales (abonado que cuenta con un contrato que incluye más de 10 números telefónicos) la portabilidad se realizará en un plazo máximo de 4 días calendario.

En el servicio de telefonía fija, el plazo para concluir el trámite de portabilidad dependerá de la fecha de instalación del servicio de telefonía fija.

3- ¿Cuál será el costo para el abonado por ejercer el derecho a la portabilidad de su número telefónico?

El trámite de la portabilidad es gratuito para el abonado. Sin embargo:

      • En el caso del servicio móvil, deberás asumir el costo por la adquisición del nuevo chip (SIM Card) y, si así lo decides o es necesario; el costo por la adquisición de un nuevo equipo terminal que sea compatible con la red del operador al cual deseas cambiarte.
      • En el caso de telefonía fija, deberás asumir el costo de instalación del servicio fijado por la nueva empresa operadora.

4- He adquirido mi servicio móvil en un departamento, pero viajaré a otra ciudad. ¿Dónde debo iniciar el trámite de la portabilidad?

Puedes iniciarlo en cualquier departamento a nivel nacional.

5- ¿Qué sucede si a la fecha mantengo contrato vigente con mi actual operador?, ¿y si el contrato estuviera a plazo forzoso?

Si tienes el contrato vigente puedes solicitar la portabilidad numérica; sin embargo, si tu contrato es a plazo forzoso deberás ser consciente de que deberás pagar los montos que correspondan por la terminación anticipada de tu relación contractual, caso contrario tu anterior operador (Concesionario Cedente) podrá solicitar a tu nuevo operador (Concesionario Receptor) la suspensión temporal del servicio.

6- Si tengo varios números telefónicos, ¿tengo que presentar una solicitud de portabilidad para cada uno?

No. Puedes incluir los números telefónicos que desea portar en una sola solicitud de portabilidad.

7- Si ya realicé la portabilidad de un número, ¿puedo volver a solicitarla?

Sí, siempre que haya transcurrido al menos 2 meses con tu actual empresa operadora.

8- ¿Qué es el retorno y quién es el que lo solicita?

Es la devolución del número telefónico al Concesionario Asignatario o al Concesionario Cedente. Este proceso es independiente del abonado y se presenta en los siguientes casos:

      • Cuando el abonado o el Concesionario Receptor terminan la relación contractual, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno del número telefónico al Concesionario Asignatario (concesionario al cual le asignaron dicha numeración).
      • Si el abonado solicita al Concesionario Receptor la modificación de su número telefónico, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno del número telefónico al Concesionario Asignatario (concesionario al cual le asignaron dicha numeración).
      • Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado a la solicitud de portabilidad es declarado fundado, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno del número telefónico al Concesionario Cedente.

9- ¿Cómo y cuándo se realiza la contratación del servicio con la nueva empresa operadora (Concesionario Receptor)?

Debes celebrar el contrato por la prestación del servicio con la nueva empresa operadora (Concesionario Receptor), a más tardar, el mismo día en que se presenta la solicitud de portabilidad y de manera previa a la presentación de dicha solicitud. La eficacia del contrato estará condicionada a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente.

Trámite: Solicitud de portabilidad

1- ¿Quién puede solicitar la portabilidad del número telefónico?

Si eres usuario o abonado del servicio, puedes solicitar la portabilidad.

2- En caso que decidas contratar el servicio haciendo uso de la portabilidad, ¿dónde y ante quién presento mi solicitud de portabilidad?

La solicitud de portabilidad se presenta ante la nueva empresa operadora (Concesionario Receptor), como mínimo en sus oficinas o centros de atención, en el mismo horario de atención que utiliza para la prestación de sus distintos servicios.

3- ¿Qué mecanismos puedo emplear para solicitar portabilidad numérica (documento escrito, llamada telefónica, comunicación vía página web de la empresa operadora)?

Por el momento para solicitar la portabilidad numérica debes utilizar un documento escrito.

4- Para que accedan a mi información, ¿debo dar una autorización especial?

La referida autorización se encuentra en el formato de la solicitud de portabilidad que vas a llenar.

5- ¿Cuál es el rol que cumple el Administrador de la Base de Datos?

Es la entidad neutral e independiente de las empresas operadoras que está a cargo de los trámites de portabilidad.

Trámite: Cambio de esquema de contratación y desbloqueo

1- ¿Existe algún impedimento para cambiar de esquema de contratación (Prepago-Postpago) cuando solicite la portabilidad?

No existe impedimento alguno para que puedas cambiar de modalidad de contratación cuando solicites la portabilidad. Podrás contratar el plan que consideres conveniente, el mismo que es independiente del plan que tenías con tu anterior operador.

2- Si soy usuario de Prepago, ¿puedo transferir el saldo de mi tarjeta cuando me cambie de empresa operadora?

No. Cuando te cambies de empresa operadora estarás iniciando una nueva relación contractual.

3- ¿Las empresas operadoras desbloquearán automáticamente los equipos móviles para la portabilidad numérica?

No. Deberás solicitar ante tu empresa operadora el respectivo desbloqueo, una vez vencido el plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de adquisición del equipo.

4- ¿Qué procedimiento debo seguir para solicitar el desbloqueo del mi equipo móvil?

Debes presentar una solicitud al operador respectivo para que levante la restricción (bloqueo) del equipo. El operador debe levantar la restricción del equipo como máximo hasta el segundo día hábil siguiente de efectuada la solicitud, sin costo alguno para el abonado.

Trámite: Habilitación del servicio

1- ¿Puedo requerir una fecha especial para que se habilite la portabilidad de mi número telefónico?

No. Iniciado el trámite de la portabilidad existe un plazo máximo para ser concluido y, por tanto, para que se habilite la portabilidad.

2- ¿Cuál es el periodo máximo que tiene el Concesionario Receptor para suscribir el contrato?

El Concesionario Receptor debe suscribir el contrato contigo para la prestación del servicio, a más tardar el mismo día en que se presenta la solicitud de portabilidad, y de manera previa a la recepción de dicha solicitud. La contratación del servicio se encuentra sujeta a la existencia de facilidades técnicas en la red del Concesionario Receptor.

3- ¿Cuándo se ejecutará la portabilidad numérica en el servicio móvil en el caso de los Clientes Especiales?

En el caso de Clientes Especiales, la ejecución de la portabilidad numérica en el servicio móvil será programada de lunes a sábado, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, dentro de los 3 días calendario siguientes de haberse puesto a disposición de los operadores la información de la procedencia de la portabilidad solicitada por el abonado, a excepción de los días feriados, en donde la ejecución de la portabilidad será programada entre las 00:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente que corresponda.

4- ¿Mediante qué mecanismo se me informará la fecha y hora en la que mi servicio será habilitado?

El Concesionario Receptor podrá emplear cualquier mecanismo idóneo para informarte la fecha y hora a partir de la cual podrás hacer uso de su servicio.

5- ¿Cuándo debe entregarse el chip y/o el equipo móvil?

En el caso del servicio público móvil, el Concesionario Receptor deberá poner a tu disposición el equipo terminal o chip (SIM Card) en el mismo día en que la solicitud de portabilidad haya sido declarada procedente.

Para el caso de los Clientes Especiales (abonado que cuentan con un contrato que incluye más de 10 números telefónicos), la fecha de entrega de los equipos terminales o chip (SIM Card) será acordada entre el Concesionario Receptor y el Cliente Especial, considerando la fecha prevista para la habilitación del servicio.

Tienes un plazo máximo de un (1) mes para recoger el equipo terminal o SIM Card, luego del cual, si los referidos equipos no han sido recogidos, el Concesionario Receptor podrá efectuar la baja del servicio pactado.

6- ¿Me quedaré sin servicio mientras dure el trámite de la portabilidad numérica?

Si solicitas la portabilidad numérica siempre tendrás habilitado el servicio, salvo en el momento en que se produzca el cambio. Este período sin servicio durará como máximo 3 horas, entre las 0:00 hrs y las 6:00 hrs de la fecha programada para la ejecución de la portabilidad.

7- ¿Cómo voy a saber que mi número ya fue portado a la nueva empresa operadora?

La empresa operadora a la cual te has cambiado (Concesionario Receptor) tiene la obligación de informarte la fecha y hora a partir de la cual podrás hacer uso de tu servicio.

Solicitud rechazada

1- ¿La solicitud de portabilidad puede ser rechazada?

Sí, solo en estos casos:

      • Si existe una solicitud previa en trámite.
      • Si todavía no se cumple el plazo mínimo (2 meses) para volver a solicitar la portabilidad numérica.
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde a la modalidad de pago contratada (Prepago, Postpago o Control) a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde al documento legal de identificación que figura en la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud no corresponde al tipo de servicio que tiene contratado a la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud, a la fecha de realizada la consulta, se encuentra con el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido.
      • Si el número telefónico declarado en la solicitud, a la fecha de realizada la consulta, se encuentra con deuda exigible, respecto al último recibo emitido por la empresa operadora que quiere dejar (Concesionario Cedente).
      • Si ya transcurrieron treinta (30) días calendario desde que el abonado terminó su relación contractual con la empresa operadora que se quiere dejar (Concesionario Cedente).

2- ¿Cuándo la empresa operadora puede negarse a aceptar la solicitud de portabilidad numérica?

Solo podrá negarse:

      • Si la persona que solicita la portabilidad no es titular del servicio.
      • Si tienes el servicio suspendido por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido.
      • Si tienes deuda exigible, respecto al último recibo emitido por la empresa operadora que quieres dejar.
      • Si ya transcurrieron treinta (30) días calendario desde que terminó tu relación contractual con la empresa operadora que quieres dejar.
      • Si quien solicita no ha suscrito el contrato por la prestación de servicios.

3- ¿En qué plazo deben comunicarme que mi solicitud de portabilidad numérica ha sido rechazada?

El Concesionario Receptor debe comunicarte que tu solicitud de portabilidad ha sido rechazada, en el mismo momento en que presentas la solicitud de portabilidad, luego de haber ingresado los datos correspondientes.

4- ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la negativa de la nueva empresa operadora a aceptar la solicitud de portabilidad numérica?

Podrás presentar un reclamo ante la nueva empresa operadora a la que deseas cambiarte (Concesionario Receptor), siguiendo el procedimiento establecido conforme a la Directiva de Reclamos emitida por el OSIPTEL.

Telefonía fija: Acceso a la portabilidad

1- Si deseo cambiar de domicilio a otro departamento, ¿puedo pedir la portabilidad numérica de mi servicio de telefonía fija?

No. En telefonía fija sólo se puede realizar la portabilidad en el mismo departamento al cual pertenece el número telefónico.

2- ¿Desde qué fecha y hasta cuándo puedo solicitar la portabilidad numérica de mi servicio de telefonía fija?

Desde el 26 de julio de 2014 (fecha sujeta a confirmación por el MTC). No existe fecha límite para hacer uso de este derecho.

3- Si tengo varios servicios telefónicos fijos ¿puedo solicitar la portabilidad de un servicio o debo solicitar la portabilidad de todos?

Puedes solicitar la portabilidad de una o varias líneas telefónicas, de acuerdo a la decisión que adoptes.

4- ¿Los abonados de líneas sociales también pueden acceder a la portabilidad?

Sí. Los abonados de “líneas sociales” también pueden portar su número telefónico. Sin embargo, las líneas fijas que emplean una numeración especial denominada “rural”, aún no se encuentran dentro de los alcances de la portabilidad.

5- ¿Qué sucederá si los servicios fueron contratados en paquete (tríos o dúos)? ¿La portabilidad numérica implica la resolución de mi contrato respecto a otros servicios (internet y/o cable)? En caso continúe con la misma empresa operadora, ¿cómo sabré qué monto pagar por los servicios subsistentes? ¿Tengo que suscribir un nuevo contrato con la empresa operadora?

Los contratos de los servicios empaquetados distintos a la telefonía (internet/cable), no terminan con la portabilidad del número telefónico y continúan vigentes, salvo que tú, como usuario, los canceles de manera expresa.

Los referidos contratos mantienen su vigencia pero sujetándose a sus propias condiciones económicas, las cuales deben ser informadas por el operador preexistente (Concesionario Cedente) en el momento que se le requiera la información.

6- ¿Puedo solicitar la portabilidad numérica una vez iniciado el ciclo de facturación? ¿En qué momento del ciclo de facturación puedo solicitar la portabilidad numérica?

Puedes contratar el servicio con el nuevo operador (Concesionario Receptor) y solicitar la portabilidad en cualquier momento. El ejercicio de este derecho no está sujeto a los ciclos de facturación.

7- ¿La portabilidad en la telefonía fija aplica incluso si me cambio de casa?

Sí. Siempre que se encuentre en el mismo departamento al cual pertenece el número telefónico.

8- ¿Es posible ir ingresando mi solicitud de portabilidad mientras se verifica la existencia de facilidades técnicas de mi nuevo operador de telefonía fija?

Antes de recibir la solicitud de portabilidad, el nuevo operador (Concesionario Receptor) debe:

      • Verificar la existencia de facilidades técnicas para la provisión del servicio.
      • Celebrar el contrato por la prestación de servicios.

9- ¿Cuál es el plazo para que me informen sobre la existencia de facilidades técnicas?

La nueva empresa operadora te deberá informar que desea contratar el servicio sobre la existencia o no de facilidades técnicas en un plazo:

        • No mayor de cinco (05) días hábiles de requerido el servicio, cuando el solicitante sólo requiera líneas telefónicas.
        • No mayor de quince (15) días hábiles de requerido el servicio, cuando el solicitante requiera líneas telefónicas asociadas a servicios conexos y/o complementarios relacionados con soluciones de comunicación específicas.

La nueva empresa operadora te comunicará sobre la existencia o no de facilidades técnicas mediante cualquier mecanismo que sea idóneo para tal fin y que permita dejar constancia de su recepción. En caso de no existir facilidades técnicas, deberá de informarte los motivos del impedimento técnico.

10- ¿Qué pasa si deseo contratar el servicio fijo empaquetado con otros servicios con el nuevo operador de telefonía fija (Concesionario Receptor)?

Es posible que puedas contratar el servicio de telefonía fija empaquetado con otros servicios, en caso éstos sean ofrecidos por el nuevo operador (Concesionario Receptor). En este caso, para evitar tener duplicidad de servicios, deberás solicitar la baja de los otros servicios al Concesionario Cedente.

Telefonía fija: Instalación del servicio

1- ¿Cuándo se instalará el servicio de telefonía fija?

La fecha máxima para instalación del servicio de telefonía fija deberá estar establecida en el contrato celebrado con la nueva empresa operadora (Concesionario Receptor).

2- ¿El servicio será interrumpido durante la realización de la portabilidad numérica?

La realización de la portabilidad numérica podrá implicar la interrupción del servicio por un período máximo de 3 horas. Dicha interrupción sería entre las 0:00 hrs y las 6:00 hrs. En este caso, no será de aplicación la compensación a favor del usuario a la que se hace referencia en la normativa aplicable (Condiciones de Uso).

3- Si se excede el tiempo de interrupción del servicio, ¿cómo reclamo y a quién?

Deberás reclamar ante tu nuevo operador (Concesionario Receptor), por no haber activado el servicio en la fecha y hora que correspondía. Este reclamo, al igual que todas las materias reclamables, puede ser realizado por teléfono, personalmente o por escrito; así como a través de la página web de Internet del operador, cuando éste disponga de dicha página web.

4- El tiempo que dure el proceso de portabilidad numérica, ¿tendré servicio?

Por supuesto. Solo te quedarás sin servicio durante el proceso de cambio, es decir como máximo 3 horas entre las 00:00 hrs y las 6:00 hrs del día en que se ejecute la portabilidad numérica.

5- ¿La baja del servicio telefónico fijo implica también la baja de cable e internet contratados en paquete con el mismo operador?

La baja del servicio de telefonía fija no implica la baja de otros servicios empaquetados que hayan sido contratados con el mismo operador.

Si deseas dar de baja a estos otros servicios, deberás solicitar la baja de éstos servicios directamente al Concesionario Cedente. Sin embargo, si decidieras mantener estos servicios con el Concesionario Cedente no requieres celebrar un nuevo contrato, pero los servicios podrían ser prestados bajo nuevas condiciones económicas.

Concesionario Cedente: Información para portar

1- ¿Qué información deberá proveerte el Concesionario Cedente antes del proceso de portabilidad?

El Concesionario Cedente deberá proporcionarte, en el momento en que sea requerida, la siguiente información:

      • Sobre la factibilidad del desbloqueo del equipo terminal, y el procedimiento para realizarlo.
      • Sobre las condiciones económicas que te serán aplicadas, en caso te decidas por una resolución anticipada del contrato de prestación de servicios.
      • Sobre las condiciones económicas que te serán aplicadas en caso te decidas por una resolución anticipada del contrato de financiamiento del equipo terminal.
      • En caso cuentes con servicios empaquetados, las condiciones económicas a ser aplicadas a los servicios restantes, una vez que se ejecute la portabilidad numérica; y los planes alternativos para su contratación, sea de forma individual o conjunta.

2- ¿Debo pagar mi servicio actual antes de portar?

Para poder portar tu número telefónico deberás haber cancelado previamente el último recibo telefónico vencido, salvo que dicha deuda haya sido reclamada.

3- ¿Puedo portar mi número telefónico si mi actual concesionario suspendió mi servicio?

No, si dicha suspensión ha sido originada por deuda, por mandato judicial, por declaración de insolvencia, por uso indebido o por uso prohibido.

4- ¿Puedo portar mi número teniendo un contrato a plazo forzoso con el concesionario que quiero dejar?

Sí, pero esto no te exonera del pago de las obligaciones que se generen como consecuencia del incumplimiento del plazo forzoso pactado, tanto por el servicio como por el equipo, en caso éste hubiera sido adquirido bajo condiciones especiales.

5- ¿Cómo debo terminar la relación comercial con mi actual concesionario?

La terminación de la relación contractual con tu actual concesionario es parte del procedimiento de portabilidad y se hará efectiva cuando sea declarada la procedencia de la portabilidad de tu número telefónico. No tendrás que realizar gestión alguna ante tu anterior concesionario, salvo realizar los pagos que quedaron pendientes con el mismo.

Sin embargo, en caso del servicio de telefonía fija, de haber contratado los servicios de manera empaquetada (p.ej. fijo, cable, internet) debe informarse de las condiciones a ser aplicadas, de decidir mantener los otros servicios distintos a la telefonía fija con el Concesionario Cedente.

6- ¿Cuándo terminará mi actual servicio telefónico?

Tu actual servicio terminará en la fecha de deshabilitación del número telefónico en la red de tu anterior operador (Concesionario Cedente) prevista como parte del procedimiento de portabilidad.

Sin embargo, en el caso del servicio de telefonía fija, si el abonado contrató servicios empaquetados, la baja del servicio telefónico no implica la baja automática de otros servicios empaquetados que se contrataron. En este caso, si deseas dar de baja a los otros servicios empaquetados, deberás formular tu solicitud de baja por estos otros servicios directamente al Concesionario Cedente. Por el contrario, si decides mantener estos servicios con el Concesionario Cedente, no requiere celebrar un nuevo contrato, pero éstos pueden ser prestados bajo nuevas condiciones económicas.

7- En caso el Concesionario Receptor haya efectuado la suspensión del servicio por una información equivocada del Concesionario Cedente ¿quién asumirá el cargo de reactivación?

El cargo por reactivación debe ser asumido por el Concesionario Cedente, cuando éste haya solicitado la suspensión del servicio y el usuario presente un reclamo cuestionando dicha solicitud. Si el reclamo es declarado infundado, el Concesionario Cedente podrá cobrarte la tarifa por concepto de reactivación.

Concesionario Cedente: Deudas

1- ¿Qué pasa si tengo pagos pendientes con la empresa operadora que quiero dejar (Concesionario Cedente)?

Si tienes montos pendientes de pago, estarás obligado a pagarlos aun cuando hayas cambiado de empresa operadora.

La portabilidad numérica no te libera de las obligaciones derivadas de la terminación del contrato con la empresa operadora que deja de prestarte el servicio (Concesionario Cedente).

Si no cumples con pagar los montos adeudados al Concesionario Cedente, éste estará facultado a solicitar la suspensión temporal del servicio a tu actual operador (Concesionario Receptor).

La suspensión del servicio no podrá mantenerse por un periodo superior a los treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales el Concesionario Receptor procederá a la reactivación del servicio.

2- ¿Cómo serán cobrados los servicios que utilizo por la empresa operadora que estoy dejando (Concesionario Cedente)?

A través de un recibo telefónico adicional por el tráfico adicional cursado y servicios prestados hasta la fecha de deshabilitación del número telefónico en tu red y de corresponder, las deudas generadas por el servicio de Roaming. Además, mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables en los recibos telefónicos de acuerdo a las condiciones de uso.

3- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con las obligaciones pendientes de pago con la empresa operadora que estoy dejando (Concesionario Cedente)?

Podrás presentar un reclamo ante dicha empresa operadora siguiendo el procedimiento establecido para los reclamos por facturación o cobro, según sea el caso y de acuerdo a la Directiva de Reclamos emitida por OSIPTEL.

4- ¿Qué va a pasar con los servicios adicionales que la empresa operadora (Concesionario Cedente) me estaba prestando?

Los referidos servicios adicionales dejarán de ser prestados. La terminación de dichos servicios se hará efectiva a partir de la fecha en que se deshabilite el número telefónico en la red de la empresa operadora que se está dejando (Concesionario Cedente).

5- ¿Qué va a pasar con mi servicio de Larga Distancia con la portabilidad?

Si estás preseleccionado con una empresa operadora de Larga Distancia o cuentas con planes de Larga Distancia contratados a un tercer operador, que tiene una relación de interconexión con el concesionario con el que deseas contratar (Concesionario Receptor), la ejecución de la portabilidad no da de baja a las referidas relaciones contractuales.

De no ser este el caso, podrás preseleccionar tu número telefónico a uno de los operadores de Larga Distancia con los cuales el Concesionario Receptor tiene una relación de interconexión.

6- ¿Se puede cancelar el recibo del servicio después de que ha sido solicitada la portabilidad numérica?

La solicitud de portabilidad numérica está sujeta al pago previo del último recibo telefónico vencido.

Sin embargo, de existir alguna deuda generada que no fue incluida en el último recibo telefónico vencido, deberás cumplir con el pago respectivo en el momento que corresponda.

7- ¿El Concesionario Receptor puede suspender mi servicio por deudas que mantengo con el Concesionario Cedente?

Sí, a solicitud del Concesionario Cedente y en forma temporal por un período máximo de 30 días calendario, luego del cual deberá volver a reactivar el servicio.

8- Si ya finalizó mi plazo forzoso de 6 meses, pero aún sigo obligado porque firmé un contrato para que me descuenten el precio del equipo terminal, ¿mi solicitud de portabilidad puede condicionarse al pago de las penalidades que se generen con el Concesionario Cedente?

No, la solicitud de portabilidad no puede ser condicionada al pago de penalidades que se generen con el Concesionario Cedente. Sin embargo, debes cumplir con tus obligaciones del contrato de adquisición del equipo, según lo hayas pactado con el Concesionario Cedente.

Situación de los equipos

1- Si solicito la portabilidad numérica, ¿qué pasa con el chip (SIM Card) de mi equipo celular / o con mi equipo fijo?, ¿debo cambiarlo?

En el caso del chip (SIM Card), éste no podrá ser utilizado. Deberás adquirir un nuevo chip a la empresa con la cual quieres contratar el servicio.

En el caso de los equipos, de no ser compatibles con la red de su nuevo operador o de presentar restricciones de acceso, deberás adquirir un nuevo equipo terminal. En este supuesto, debes coordinar directamente con el nuevo operador.

2- ¿Puedo portar mi número y usar el mismo equipo que uso con mi actual concesionario?

Solo en algunos casos. Si tu equipo tiene la misma tecnología y opera en la misma frecuencia que utiliza la empresa operadora a la que deseas cambiarte, podrás seguir usándolo, siempre que el equipo no presente restricciones de acceso.

3- ¿Qué tipo de equipo debo tener para portar mi número telefónico?

La portabilidad del número telefónico es independiente del equipo. Si el equipo terminal es compatible con la red de tu nuevo operador, podrás utilizarlo; caso contrario, deberás adquirir un equipo terminal que sea compatible.

4- Si se solicita la portabilidad numérica, ¿qué pasa con el chip?, ¿debo cambiarlo?

Sí, debe cambiarse por un chip (SIM Card) proporcionado por tu nueva empresa operadora (Concesionario Receptor). El abonado deberá pagar por el monto correspondiente a ese chip.

5- Si un abonado de servicio móvil Prepago desea adquirir un servicio de radio privada de otra empresa operadora de servicio móvil, ¿también tiene derecho a la portabilidad numérica?

La contratación del servicio de radio privada es independiente de la portabilidad numérica. El abonado que porta su número telefónico podrá solicitar estos servicios en caso de que el nuevo operador (Concesionario Receptor) lo preste.

6- Para los equipos terminales de las líneas móviles ¿qué hago si el operador que quiero dejar (Concesionario Cedente) no acepta la solicitud de desbloqueo del equipo terminal?

De verificarse que ya transcurrió el plazo establecido para el bloqueo del equipo terminal previsto en el contrato del equipo terminal, podrás presentar un reclamo ante el Concesionario Cedente y éste deberá darte el trámite respectivo.

7- ¿Se puede ejecutar la portabilidad si no cuento con un equipo terminal y/o chip (SIM Card)?

La ejecución de la portabilidad es independiente de la entrega del equipo terminal y/o chip (SIM Card).

La activación del servicio en un número portado está asociado al Sim Card y/o equipo terminal, vendido o entregado por el Concesionario Receptor. Debes tener en cuenta que un equipo terminal compatible con la red del Concesionario Receptor puede ser también adquirido a otras empresas (p.ej. tiendas de venta de equipos). Deberás de contar con dichos dispositivos para poder usar el servicio.

La ejecución de la portabilidad numérica se realizará en la fecha de programación indicada, independientemente de si cuentas o no con el equipo terminal y/o Sim Card.

8- ¿Qué pasa si cuento con un equipo en alquiler o comodato del Concesionario Cedente y voy a realizar una portación?

Si te encuentras utilizando un equipo terminal en calidad de alquiler o comodato deberás devolver al Concesionario Cedente dicho equipo de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo.

Reclamos: Generalidades

1- ¿Cuál es el procedimiento de reclamos en caso tenga algún inconveniente relacionado con la portación de mi número fijo o móvil?

El procedimiento de reclamos a seguir depende del tipo de inconveniente que se genere con la portabilidad. Así, podrás reclamar ante el nuevo operador (Concesionario Receptor): (i) la negativa a aceptar tu solicitud de portabilidad, (ii) la ejecución de la portabilidad sin tu consentimiento, o (iii) el incumplimiento en activar el servicio en el plazo correspondiente.

Por otra parte, el reclamo será efectuado ante el operador que tu quisieras cambiar (Concesionario Cedente): (i) cuando éste haya rechazado la solicitud de portabilidad; o (ii) facture o cobre un importe, o se suspenda el servicio, por alguna obligación pendiente de pago.

Cada tipo de reclamo cuenta con plazos específicos para ser resueltos.

2- ¿Qué procedimiento debo seguir si se excede el tiempo de interrupción de mi servicio, previsto para el cambio de operador?

Podrás seguir el procedimiento de reclamo por incumplimiento en la activación del servicio; salvo que se opte por resolver el contrato y devolver los equipos o accesorios que sean de propiedad del operador, en el mismo estado en el que le fueron entregados.

3- Si presenté un reclamo y/o efectúo el pago del monto de la deuda por la cual el Concesionario Receptor procedió a suspender el servicio, ¿quién debe comunicar a aquél sobre dicha situación, a fin de que proceda a reactivar el servicio?

El Concesionario Cedente es quien debe comunicar al Concesionario Receptor, sobre el reclamo o pago recibido, en un plazo máximo de un (01) día hábil, solicitando la reactivación.

4- Si con el fin de convencerme para que me porte, mi nuevo operador no cumple lo ofrecido, ¿qué hago? ¿Ante quién reclamo?

El nuevo operador debe prestar su servicio en las condiciones pactadas contigo. En caso de incumplimiento, el reclamo se realiza en primera instancia ante el propio operador y en segunda instancia interviene OSIPTEL.

5- ¿Cómo se puede reclamar si la portabilidad numérica no es realizada en el plazo establecido?

En ese caso, podrás reclamar ante la nueva empresa operadora (Concesionario Receptor) por no haber activado el servicio en su red, en tiempo oportuno.

De manera alternativa, podrás tener por resuelto tu contrato, sin ninguna obligación de parte, más que devolver los equipos o accesorios que sean de propiedad del Concesionario Receptor, en el mismo estado en el que te fueron entregados. Por su parte, el Concesionario Receptor deberá devolver lo que tú hubieses pagado hasta ese momento, incluido el respectivo interés.

6- ¿Qué pasa si, como titular del servicio, nunca solicité la portabilidad de mi número telefónico y ahora me encuentra recibiendo el servicio de otro operador?

Podrás presentar un reclamo ante el operador que te está prestando el servicio (Concesionario Receptor) de conformidad con la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este tipo de reclamo es de 2 meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad.

El plazo para resolver el reclamo es de 3 días hábiles y te notifican la resolución en los 10 días hábiles siguientes. De ser procedente este reclamo, el Concesionario Receptor deberá solicitar el retorno de ese número telefónico al anterior concesionario.

7- ¿Qué pasa si se reconoce que hubo portabilidad sin mi consentimiento?

El número telefónico deberá ser retornado a tu anterior empresa operadora (Concesionario Cedente), en el mismo plan tarifario y bajo las mismas condiciones que tenía antes de la ejecución de la portabilidad, salvo que dicho número haya sido portado o se encuentre en trámite una solicitud de portabilidad distinta a la que dio lugar al reclamo.

8- ¿Puedo presentar mis reclamos sobre portabilidad numérica directamente ante OSIPTEL?

De acuerdo a la normativa aplicable (Directiva de Reclamos), OSIPTEL es la segunda instancia de reclamos. Por lo tanto:

    • El reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero ante la empresa operadora con la cual desea cambiarse (Concesionario Receptor). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
    • El reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se deberá presentar primero a su actual empresa operadora, de la cual desea cambiarse (Concesionario Cedente). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
    • El reclamo por falta de consentimiento del titular del servicio a la portabilidad de su número telefónico se deberá presentar ante la empresa operadora a la cual se portó (Concesionario Receptor). La referida empresa tiene un plazo de 3 días hábiles para dar respuesta a este reclamo.
    • El reclamo por obligaciones pendientes de pago, se deberá presentar ante la empresa operadora que ha dejado de prestarle el servicio (Concesionario Cedente), de conformidad con lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Reclamos: Por rechazo de solicitud de portabilidad

1- ¿Qué puedo hacer si rechazan mi solicitud de portabilidad?

Debes verificar los motivos del rechazo y si no estás de acuerdo puedes presentar un reclamo ante la empresa operadora que quieres dejar (Concesionario Cedente).

El plazo máximo para la resolución de estos reclamos es de tres (3) días hábiles y el plazo máximo para la resolución de recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles.

2- ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por rechazo de solicitud de portabilidad?

El plazo máximo para presentar este reclamo es de 2 meses, contados a partir de la fecha en que tomaste conocimiento del rechazo.

3- ¿A dónde acudir si la empresa pone restricciones que me impiden realizar la portabilidad?

Sin perjuicio de los reclamos que puedas presentar ante el operador que corresponda y seguir el procedimiento de reclamos respectivo, puedes acudir a OSIPTEL para poner en su conocimiento las restricciones que te impidan realizar la portabilidad.

4- ¿Qué hago si la empresa receptora se niega a aceptar mi solicitud?

Podrás presentar un reclamo ante la referida empresa, la cual tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para resolver el reclamo presentado. Este reclamo puede ser presentado en tanto subsista el hecho que le da origen.

5- ¿Cuál es el plazo para presentar mi reclamo por negativa de la empresa receptora a aceptar mi solicitud?

El reclamo por negativa de la empresa operadora a aceptar tu solicitud de portabilidad, lo puedes presentar en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo.

6- ¿En cuánto tiempo deben dar respuesta a mi reclamo por negativa de la empresa receptora a aceptar mi solicitud?

El plazo para resolver este reclamo es de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de presentado el reclamo. Los recursos (reconsideración-apelación) serán resueltos en 15 días hábiles. A los referidos plazos se le suma el plazo de notificación de la decisión, que es de hasta 10 días hábiles.

7- Si es fundado mi reclamo por negativa a aceptar mi solicitud de portabilidad, ¿qué sucede?

El Concesionario Receptor deberá aceptar y tramitar la solicitud de portabilidad que presentaste.

8- Los plazos para resolver el reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad, ¿incluyen los plazos para la notificación?

No, al plazo máximo para resolver tu reclamo, se le debe sumar un plazo máximo de 10 días hábiles para la notificación de la decisión.

9- ¿Cuál es el procedimiento de reclamo que debo seguir por rechazo de la solicitud de portabilidad?

El reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad se presenta ante el Concesionario Cedente, dentro de los 2 meses siguientes a partir de la fecha que tomaste conocimiento del rechazo. Este reclamo debe ser resuelto como máximo en 3 días hábiles y notificado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la resolución.

Servicios y cobros

1- ¿Cómo me llegan las llamadas si he portado mi número de una empresa operadora a otra?

Seguirás recibiendo tus llamadas como las recibías con la anterior empresa operadora.

2- ¿Qué pasa con los servicios RPM o RPC cuando se solicita la portabilidad numérica?

Los servicios RPM o RPC que tienes con tu actual empresa operadora del servicio móvil se perderán cuando la portabilidad numérica del número telefónico sea ejecutada. Podrás solicitar estos servicios a tu nueva empresa operadora del servicio móvil siempre y cuando ésta los ofrezca.

3- ¿Qué productos o servicios adicionales puedo transferir con la portabilidad de mi número telefónico?

No se puede transferir productos adicionales con la portabilidad de tu número telefónico. Es una nueva relación contractual a través de la cual contratarás los servicios que requieras y que la nueva empresa operadora esté en condición de ofrecerte.

4- ¿Cómo se cobrarán las llamadas off-net (a terceros operadores) que realice luego de activar mi número en una nueva operadora?

Dependerá del plan tarifario y las condiciones que contrates a tu nueva empresa operadora (Concesionario Receptor).

Consideraciones

1- ¿Cuántas veces puedo portar mi número?

No hay límite. Sin embargo, para portar el número se requiere que entre cada trámite de portabilidad, transcurra un periodo mínimo de dos (2) meses, plazo que se cuenta a partir de la habilitación del servicio con el nuevo operador.

2- Si me cambié a otro operador y no estoy conforme, ¿puedo volver a mi antiguo operador o incluso a otro, manteniendo mi número?

Sí puedes. No existe un número límite de cambios que puedas realizar. La única restricción es que al menos te mantengas por un período mínimo de 2 meses.

3- ¿El usuario puede desistir del pedido de portabilidad?

Presentada la solicitud de portabilidad, no puedes desistir de este procedimiento.

4- ¿Hay un número telefónico para consultas?

El número telefónico al cual puedes hacer consultas sobre la portabilidad es el número del servicio de información y asistencia del Concesionario Receptor o Cedente; así como al número de OSIPTEL para atención de consultas de usuarios: 0-801-12121 (a costo de llamada local desde cualquier parte del Perú).

5- ¿Qué consideraciones debo tener para tomar la decisión de portar mi número?

Debes considerar que la portabilidad numérica está asociada a la contratación del servicio con una nueva empresa operadora. En ese sentido, deberás evaluar las condiciones y características del servicio a ser contratado.

6- ¿Qué ocurre si se porta un número telefónico y no se cumplieron los requisitos necesarios en la tramitación?

Es responsabilidad de las empresas operadoras dar cumplimiento a los requisitos o condiciones establecidos en el marco normativo. OSIPTEL estará supervisando cada una de las etapas del proceso de portabilidad a fin de velar por el referido cumplimiento.

Información y supervisión

1- ¿Habrá alguna campaña informativa?

Sí. Se tiene previsto que tanto el Estado (MTC y OSIPTEL) como las empresas operadoras realicen un plan de difusión informativo de la portabilidad numérica que se iniciará en setiembre de 2014.

2- ¿Qué función cumple OSIPTEL con relación a la portabilidad numérica?

OSIPTEL supervisará cada una de las etapas del procedimiento de portabilidad, a efectos de velar que se cumpla con los plazos y la normativa vigente.

3- ¿Quién va a vigilar que las empresas no abusen o engañen al usuario?

OSIPTEL supervisará cada una de las etapas del procedimiento de portabilidad numérica y verificará que no se abuse o engañe al usuario.