El abonado y/o usuario deberá utilizar adecuadamente el servicio contratado con Entel. En base al artículo 68° del TUO de Condiciones de Uso, el abonado y/o usuario se encuentra prohibido de realizar las siguientes acciones:
Procedimiento para la suspención cautelar y el corte de servicio por uso indebido del servicio público de telecomunicaciones.
(*) La suspensión cautelar referida no excederá de treinta (30) días calendario
(**) Entel comunicará el corte o suspensión del servicio al abonado en el plazo de un (1) día hábil.
En caso de reincidencia en conductas relacionadas a un uso indebido del servicio, Entel procederá al corte definitivo del servicio.